Código de Red


Energy Audits cuenta con ingenieros con experiencia en las disposiciones administrativas de carácter general que establece el Sistema Eléctrico Nacional (SEN).


Es la regulación técnica emitida por la CRE el 8 de abril de 2016, que contiene los requerimientos técnicos mínimos necesarios para asegurar el desarrollo eficiente de todos los procesos asociados con el Sistema Eléctrico Nacional (SEM).

En el fondo se trata de una serie de criterios de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional (SEN), e implica que los inmuebles de consumo medio y alto deberán cumplir con estos estándares tanto en sus instalaciones como en su equipamiento desde el proyecto ejecutivo.

Por medio de Unidades de Verificación, la CRE vigilará desde la generación hasta la transportación y distribución de electricidad, e instruirá desconexiones para evitar sobrecargas o para mantener niveles adecuados de tensión y frecuencia energéticas.


Propósito

Establece los requerimientos técnicos mínimos para todas las actividades que se llevan a cabo en el SEN.

Objetivo

Definir criterios técnicos que promuevan que el SEN alcance y mantenga una Condición Adecuada de Operación.

Legislación

Entró en vigor desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación (09/04/2016).

Legalidad

Cumplimiento del Código de Red


Cumpliendo con los criterios de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad de la resolución RES/151/2016 (Código de Red) de la CRE.


La vigilancia del cumplimiento del Código de Red es obligación de la Comisión, para lo cual podrá llevar a cabo los actos de verificación e inspección que determine necesarios por conducto de los servidores públicos que tenga adscritos o mediante Unidades de Inspección.

Los Integrantes de la Industria Eléctrica que dejen de observar, de manera grave a juicio de la CRE, el Código de Red, se sujetarán a las sanciones establecidas en el artículo 165, fracción I, inciso k), y fracción II, inciso c) de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE).

Las disposiciones que contempla el Código son de carácter retroactivo. Hay un plazo de tres años a partir de su publicación para que los usuarios medios y altos las cumplan, es decir para el día 08 de abril del 2019, serán obligatorias y exigibles por la autoridad en la materia.

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